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  Reglamento Ovalo
REGLAMENTO UNICO Y ORIGINAL VALIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE  2009-

REGLAMENTO CATEGORIA: Pre Mini
 
Articulo Nº1: esta categoría esta reservada para pilotos de la clase 2003 a 2005.
 
Articulo Nº2: solo podrán participar de esta categoría maquinas de fabricación nacional armadas en serie, con una cilindrada máxima de cada modelo mas 2 milímetros de máxima hasta 55m.m
MORINI: 40.40 mas 2 mm.
ZANELLA: 40.30 mas 2mm.
BIMBO Y ZANELLA V3.. 38.8 mas 2mm.
 
Articulo Nº3: motor: deberá corresponder a cada marca y modelo provisto de fabricación y será totalmente estándar exterior e interior de todos sus elementos.
Salvo la libertad que otorga el presente reglamento que es confeccionado por la A.R.M: y que a continuación se detalla los motores permitidos serán los de las siguientes marcas: ZANELLA, JUKY, DADALT, PUMA y BIMBO que en caso de encamisado la medida es de 0,50 de B3 ZANELLA (o sea de 2 (dos) medidas.
 
Articulo Nº4: carter: nacional de gran serie producido y/o entregado por fabricas establecidas en el país estándar exterior e interior no se permite el rellenado exterior  ni interior con ningún tipo de material.
 
Articulo Nº5: cilindro: De forma original a cada marca y modelo estándar interior con dos (2) transfer, en caso de ZANELLA se permite el DUE sin habilitar el tercer transfer (con pistón ciego) y V3 (con carter v3) y en caso de DADALT solo se permite el cilindro CLOVER y sin habilitar el tercer transfer (con pistón ciego) No se permite el modelo ramela.
 
Articulo Nº6: tapa de cilindro: debe ser original de cada marca y modelo libre en su preparación interior, se podrá o no usar la junta.
 
Articulo Nº7: pistón: estándar, de forma original a cada marca y modelo sin ventana para todas las marcas (sin orificio).No se permite pistones GRAFITADOS.
 
Articulo Nº8: aros: deberán ser dos (2) en cuanto a la cantidad y con un espesor de 1,5 a 2 milímetros, de forma original a cada marca y modelo.
 
Articulo Nº 9: cigüeñal: original a cada marca y modelo se respetaran las formas y carreras del modelo,  jaulas de bielas libres se permite de venta comercial con carrera 38,8 +-2
 
CIGÜEÑAL COMPLETO DE MORINI. (PERA)
PESO PERA: 755 gramos (tolerancia hasta +/-50 gramos
DIAMETRO PERA: 72mm (tolerancia de +/-0.5)
CARRERA DE CIGÜEÑAL: 38,8mm (tolerancia de +/-0,2)
ESPESOR PERA: 11mm (tolerancia de +/-0,2)
 
                Cigüeñal completo de ZANELLA.
        *PESO: 925 gramos (tolerancia hasta +/-50 gramos)
        *CARRERA DE CIGUEÑAL: 38,8mm (tolerancia +/-0,2)
        *DIAMETRO: 75mm (tolerancia de +/-0,5)
        *ESPESOR: 11mm (tolerancia de +/- 0,2)
    
Articulo Nº10: tubo de admisión: deberá ser original a cada marca y modelo estándar exterior e interior.
 
Articulo Nº11: flapers: deberá ser original a cada marca y modelo, respetando su medida original de 15mm por 15mm de interior. Se permitirá reemplazar las láminas por similares, laminas libres y junta flaper original.
 
·        Articulo 11 bis: brida: se utilizara una brida de 8 mm,  con una tolerancia de 0,05 centésima y 5 mm de espesor con una tolerancia de +0,3mm.
·         
Articulo Nº12:NO se permite modificar el sistema original de aspiración.
 
Articulo Nº13: carburador: marca Del Lorto original de fabricación o similar con características exteriores 12/14:
Totalmente estándar salvo  el chicle principal.
.
Articulo Nº14: filtro de aire libre ocupando parte exterior del carburador sin rejilla y no se permite venturin interior.
 
Articulo Nº15: encendido: LIBRE de venta comercial dentro de las marcas estipuladas, original de cada marca y modelo conocidas en el mercado como (DUCATI, ROMICA, DZE, MAGNETRON, MOTOPLAS,  MAX y APOLO).
 Se permite eliminar bobina de luz y en el caso de la bobina de alta deberá ser de venta comercial.
 
ArticuloNº16: embrague: centrifugo original o similar con todo su mecanismo se permite cambiar resortes de aperturas únicamente, Se permite corcho goma de marca Súber Plastic. No se permiten los variadores de velocidad de elección libre,
Diámetro libre del embrague.
 
Articulo Nº17: transmisión primaria: original o similar de marca reconocida . campana máximo 84.5 de interior, se permite perforar con cuatro (4) agujeros de 10mm para lubricación,  caja original No permitiéndose torrinton.
 
Articulo Nº18: escape: libre su tipo y forma, su largo no deberá superar el límite que determina el diámetro de la rueda y su ancho no deberá superar los 15cm medidos desde el flanco de la llanta trasera desde su interior, OBLIGATORIAMENTE deberá poseer turbo silenciador que funcione como tal.
 
Articulo Nº19: chasis: Este podrá ser de forma libre, pero manteniendo un PESO mínimo de 35 Kg. Con una tolerancia de -200 gramos.
Articulo Nº20: suspensión trasera y delantera: se podrán reemplazar por otra similar a la original, no permitiéndose compuestos a gas.
 
Articulo Nº21: rodado: medidas originales de fabrica ,10” hasta 14.
 
Articulo Nº22: cubiertas: libres No se permiten las de bicicletas.
 
Articulo Nº23: frenos: obligatorios en ambas ruedas a cintas.
 
Articulo Nº24: numero identificatorio: debera ser material plástico flexible, con número rojo y fondo blanco, además deberá llevar el número en ambas cacha  de la moto del mismo color y sus medidas deben ser de 18x18.
 
Articulo Nº25: tanque y asiento libre similar a su ubicación.
 
Articulo Nº26: tapa de cubre volante y piñón obligatorias.
 
Articulo Nº27: pedalines obligatorios, rebatibles a 45º, libre su ubicación. En caso de estribo, se podrá utilizar “pívot” a 45º.
 
Articulo Nº28: botón de parada de motor, obligatorio sin excepción ubicación parte izquierda del manubrio.
 
Articulo Nº29: deberán eliminarse los elementos cortantes, salientes o con terminaciones filosas o agudas.
 
Articulo Nº30: Retenes combustibles y bujías libre. Rulemanes originales, se permite jaula de teflón, No se permite el fax ni desmontable.
 
Articulo Nº31: Es obligatorio el uso de indumentaria deportiva para competencia, casco, guantes, pantalones, remeras manga larga, pechera, antiparras, botas o zapatillas tipo botas.
 
Articulo Nº 32:La junta base de cilindro será de 0.50 y la junta de medio carter deberá ser original, de venta comercial 0.25mm.
 
Articulo Nº 33: El presente reglamento tiene vigencia hasta el mes de diciembre del 2009.


REGLAMENTO CATEGORIA: MINIMOTOS “A”
 
Articulo Nº1: esta categoría esta reservada para pilotos de la clase 2001 al 2003.
 
Articulo Nº2: solo podrán participar de esta categoría maquinas de fabricación nacional armadas en serie, con una cilindrada máxima de 55cc.
 
Articulo Nº3: motor: deberá corresponder a cada marca y modelo provisto de fabricación y será totalmente estándar exterior, los únicos motores permitidos serán los de las siguientes marcas: ZANELLA, GARELLI, JUKY, DADALT, BIMBO Y PUMITA.
 
Articulo Nº4: carter: nacional de gran serie producido y/o entregado por fabricas establecidas en el país estándar exterior e interior se permite el modelo de base redonda con cargas similares a la original  no se permite el rellenado exterior con ningún tipo de material.salvo soldaduras por rotura que no afecten a la perfomance del motor  Sus medidas deberán ser: en el caso de MORINI 75mm de diámetro exterior en superficie del carter. Medida sobre carga. Y con 60 mm de espacio entre espárragos.
En el caso de el carter BIMBO deberá ser de 90mm de diámetro exterior en superficie del carter; medida sobre cargas .y con 61 mm de distancia entre espárragos. Medidas en forma diagonal (interior) se permite el uso de torrinton, bujes y rulemanes.
 
Articulo Nº5: cilindro: De forma original a cada marca y modelo estándar exterior, y libre en su interior, hasta tres (3) transferencias.
NO se permite el modelo ramela o similar se permiten cilindros originales (DADALT,JUKI Y PUMITA, en el caso de ZANELLA se permite el modelo 104 y el V3 ( logos impresos), se permite el encamisado del cilindro (motor BIMBO)con diámetro 38.8 mas dos (2) medidas.
 
Articulo Nº6: tapa de cilindro: debe ser original de cada marca y modelo estándar exterior y libre en su preparación interior, no se permite el modelo RAMELLA solo se permite con bujía central en modelo BIMBO Y ZANELLA V3.
 
Articulo Nº7: pistón:estandar de forma y modelo original a cada marca y modelo.
NO se permite pistones GRAFITADOS.
Orificio de alimentación: uno (1) en cuanto a cantidad y de 3mm de diámetro ubicación del orificio libre para todas las marcas.
 
   *Articulo Nº7 bis: se permite en el modelo BIMBO el uso de pistón de Zanella V3.
 
Articulo Nº8: aros: deberán ser dos (2) en cuanto a la cantidad y con un espesor de 1,5 a 2 milímetros.
 
Articulo Nº 9: cigüeñal: se permite de venta comercial y el modelo se respetara la forma y su carrera del modelo.jaulas de bielas libres.
         Cigüeñal completo de BIMBO.
      *PESO: 955 gramos (tolerancia hasta +/- 50 gramos )
      *CARRERA: 42mm (tolerancia +/-0,2)
      *DIAMETRO: 76, 5mm (tolerancia de +/- 0,5)
      *ESPESOR: 12,02mm (tolerancia de +)/- 0,2)
 
          Cigüeñal completo de DADALT. (REDONDO Y PERA)
PESO PERA: 755 gramos (tolerancia hasta +/- 50 gramos)
DIAMETRO PERA: 72mm (tolerancia de +/-0,5)
CARRERA DE CIGUEÑAL: 38,8 mm (tolerancia de +/- 0,2)
ESPESOR PERA: 11mm (tolerancia de +/- 0,2)
 
PESO REDONDO: 830. gramos (tolerancia hasta +/- 50 gramos)
DIAMETRO REDONDO: 72mm (tolerancia de +/-0,5)
CARRERA DE CIGÜEÑAL: 38, 8mm (tolerancia +/-0,2)
ESPESOR PERA: 11mm (tolerancia de +/- 0,2)
 
 
                Cigüeñal completo de ZANELLA.
        *PESO: 925 gramos (tolerancia hasta +/-50 gramos)
        *CARRERA DE CIGUEÑAL: 38,8mm (tolerancia +/-0,2)
        *DIAMETRO: 75mm (tolerancia de +/-0,5)
        *ESPESOR: 11mm (tolerancia de +/- 0,2)
    
Articulo Nº10: tubo de admisión: deberá ser original a cada marca y modelo estándar exterior y libre en su interior, se permite el rellenado en su interior con poxilina hasta la base.
 
Articulo Nº11: flapers: deberá ser original a cada marca y modelo, respetando su medida original de 15mm por 15mm de interior. Se permitirá reemplazar las láminas por similares, juntas de venta comercial hasta 0,30.
 
·        Articulo 11 bis: brida: se utilizara una brida de 10 mm, con una tolerancia de 0,5 décimas y 5mm de espesor. Sin excepción.
·         
Articulo Nº12:NO se permite modificar el sistema original de aspiración.
 
Articulo Nº13: carburador: marca Del Lorto original de fabricación o similar con características exteriores 12/14: totalmente estándar, salvo el chicle principal.
 
 
Articulo Nº14: filtro de aire libre.ocupando la parte exterior del carburador sin rejilla y no se permite venturi interior.
 
Articulo Nº15: encendido: de venta comercial en el caso de Moroni se podrá intercambiar entre los modelos. No se permite el encendido DUCATI 5 bobinas. En el caso de los motores ZANELLA el encendido original.no se permite el CHAUPLATINO.
Volante:de encendido será original y estándar para todas las marcas libre en su elección.
 
ArticuloNº16: embrague: centrifugo.
 NO se permiten los variadores de velocidad, de elección libre
 
Articulo Nº17: transmisión primaria: (MORINI – BIMBO) caja original, conservando su relación original, se permite transmisión primaria (corona y campana) con diente recto conservando las medidas y cantidades establecidas posteriormente.
Libre de trabajo se permite es uso del torrinton en la campana.
Corona primaria conservando su numero de dientes 19, y diámetro 34mm.
 
Articulo Nº18: escape: libre su tipo y forma, su largo no deberá superar el límite que determina el diámetro de la rueda y su ancho no deberá superar los 15cm medidos desde el flanco de la llanta trasera y en su salida deberá utilizarse obligatoriamente un turbo silenciador que funcione como tal.
 
Articulo Nº19: chasis: Este podrá ser de forma libre, pero manteniendo un PESO mínimo de 33Kg. Con una tolerancia de -200 gramos.
 
Articulo Nº20: suspensión trasera y delantera: se podrán reemplazar por otra similar a la original, no permitiéndose compuestos a gas como tampoco de bicicleta.
 
Articulo Nº21: rodado: se permite rodado medida 10 a 14 pulgadas no se permite de bicicleta.
 
Articulo Nº22: cubiertas: libres no se permite de bicicleta.
 
Articulo Nº23: frenos: libres, obligatorios en ambas ruedas a cinta.
 
Articulo Nº24: numero identificatorio: debera ser material plástico flexible, con número rojo y fondo blanco, además deberá llevar el número en ambas cacha de la moto del mismo color y sus medidas deben ser de 18 x 18.
 
Articulo Nº25: tanque y asiento libre y similar a su ubicación.
 
Articulo Nº26: tapa de cubre volante y piñón obligatorias
 
Articulo Nº27: pedalines obligatorios, rebatibles a 45º, libre su ubicación. En caso de estribo tendrá que ser móvil.
 
Articulo Nº28: botón de parada de motor, obligatorio sin excepción ubicación en la parte izquierda del manubrio.
 
Articulo Nº29: deberán eliminarse los elementos cortantes, salientes o con terminaciones filosas o agudas
Articulo Nº30: Retenes, combustible, bujías, y rulemanes libres conservando medidas originales a cada marca y modelo.
 
Articulo Nº31: No se permite el uso de plantillas y juntas de metal en la base de cilindro.
 
Articulo Nº32: Es obligatorio el uso de indumentaria deportiva para competencia, casco, guantes, pantalones, remeras manga larga, pechera, antiparras, botas o zapatillas tipo botas.
 
Articulo Nº 33: El presente reglamento tiene vigencia hasta el mes de Diciembre del 2009.                       
 
 
REGLAMENTO CATEGORIA: MINIMOTOS “B”
 
Articulo Nº1: esta categoría esta reservada para pilotos de la clase 1997 al 2000.
 
Articulo Nº2: solo podrán participar de esta categoría maquinas de fabricación nacional armadas en serie, con una cilindrada máxima de 55.mm.
 
Articulo Nº31: motor: deberá corresponder a cada marca y modelo provisto de fabricación y será totalmente estándar exterior.
 
Articulo Nº4: carter: nacional de gran serie producido y/o entregado por fabricas establecidas en el país estándar exterior, no se permite el rellenado exterior con ningún tipo de material; motores Nacionales: con un diámetro máximo en base de cilindro de (91x68) entre espárrago de (6mm) en motores tipo Morini.
Motores Minarelli; el diámetro máximo en base de cilindro de (82x65mm) y base e flapper de (46mm) entre espárrago (6mm).
 
Articulo Nº5: cilindro:libre de fabricación nacional y de venta comercial y libre en su interior, se permite alterar algunas aletas para el encastre del tubo de admisión. No se permite el rellenado de ningún tipo en su parte exterior.
 
Articulo Nº6: tapa de cilindro: libre de fabricación nacional y de venta comercial  y libre en su preparación interior. Se permite con bujía central y realizar algunas alteraciones en aletas externas para alojar carburador.
 
Articulo Nº7: pistón: modelo y forma libre.
 
Articulo Nº8: aros: cantidad y forma libre.
 
Articulo Nº 9: cigüeñal: libre en forma y medida, se respetan la carrera original del modelo, tolerancia máxima (+,-0,2mm).
 
Articulo Nº10: tubo de admisión: forma y medida libre.
 
Articulo Nº11: flapers: forma libre con altura de base de hasta 5mm
*NO se permite: plantillas ni Cajas porta flapper colocada en el exterior del carter ni Modificar el sistema original de aspiración, cada junta no podrá superar los 2mm y tendrá que llevar 1 (uno) abajo y otra arriba.
 
Articulo Nº12: carburador: libre hasta 25mm, con una tolerancia de 0,05.
 
Articulo Nº13: filtro de aire. Libre en forma y modelo.
 
Articulo Nº14: encendido: libre. *NO se permite utilizar cajas de avance.
 
ArticuloNº15: embrague: a centrifugo, no se permiten los vareadores de velocidad,
Articulo Nº16: transmisión primaria y secundaria libres.
 
Articulo Nº17: escape: libre su tipo y forma, su largo no deberá superar el límite que determina el diámetro de la rueda y su ancho no deberá superar los 15cm medidos desde el flanco de la llanta trasera OBLIGATORIAMENTE deberá poseer turbo silenciador que funcione como tal.
 
Articulo Nº18: chasis: Libre .
 
Articulo Nº19: suspensión trasera y delantera: se podrán reemplazar por otra similar a la original, no permitiéndose compuestos a gas
 
Articulo Nº20: rodado: se permite el rodado medida 10 a 14 no se permite de bicicleta.
 
Articulo Nº21: cubiertas: libre no se permiten de bicicleta.
 
Articulo Nº22: frenos: libres, obligatorios en ambas ruedas.
 
Articulo Nº23: numero identificatorio: deberá ser de material platico flexible, con número rojo y fondo blanco, además deberá llevar el número en ambas cacha  de la moto del mismo color y sus medidas deben ser de 18 x 18.
  
Articulo Nº24: tanque y asiento libre.
 
Articulo Nº25: tapa de cubre volante y piñón obligatorias.
 
Articulo Nº26: pedalines obligatorios, rebatibles a 45º, libre su ubicación en el caso de estribo tendrá que ser móvil.
 
Articulo Nº27: botón de parada de motor, obligatorio sin excepción ubicación parte izquierda del manubrio.
 
Articulo Nº28: deberán eliminarse los elementos cortantes, salientes o con terminaciones filosas o agudas.
 
Articulo Nº29: Es obligatorio el uso de indumentaria deportiva para competencia, casco, guantes, pantalones, remera manga larga, pechera, antiparras, botas o zapatillas tipo botas.
 
Articulo Nº30: El presente reglamento tiene vigencia hasta el mes de Diciembre del 2009.
 
Articulo Nº31: Lo que no esta expresamente escrito, NO esta permitido Por la Agrupación Riojana del Motociclismo.


CATEGORIA 50cc. ESTANDAR “DAMAS” sin limite de edad
 
ARTICULO Nº 1: Las participantes que por decisión de la comisión sean consideradas graduadas por dichas pruebas, no podrá participar de la misma.
 
ARTICULO Nº 2: Será requisito indispensable para poder participar en caso de ser menores de edad contar con la autorización de los señores padres, adjuntando la fotocopia del DNI hojas 1 y 2 acompañado de sus datos personales, como así también para todas las participantes la presentación de amplitud física expedida dicha por la autoridad medica que la comisión designe.
 
ARTICULO Nº 3: A fines de tomar cualquier definición que no esta completada en el presente reglamento, como también interpretar cualquier articulo que motive dudas, el representante mas 1 o 2 personas interesadas en la categoría podrán tomar una decisión final.
 
ARTICULO Nº 4: Participaran en esta categoría entendiéndose rodados entre libre espacio en manubrio y asiento encuadrado dentro de las siguientes características y /o especificaciones técnicos (JUKI, DRIBLING, GILERA, FANTI, DADALT, PUMITA, KIRDI, ZANELLA, POKET, CLOVERI Y GARELLI con motor zanella flapera únicamente sin excepción.
 
ARTICULO Nº 5: Todos los ciclomotores deberán ser de fabricación nacional armado en gran serie por empresas reconocidas como tales por la secretaria de minería e industria de la nación, desde 50cc. Hasta la ultima medida de pistón que se consiga en el Mercado.
 
ARTICULO Nº 6: MOTOR: deberá corresponder a la marca Zanella o Minarelli únicamente excluyéndose los intercambiadores de velocidad.
 
ARTICULO Nº 7: CARTER: totalmente estándar exterior e interior.
 
ARTICULO Nº 8: CILINDRO: estándar o similar, de marcas reconocidas, 3 transfers que sea de la línea (DUE) solamente.
Libertad de trabajo: únicamente escape libre en altura y dimensiones, no permitiéndose tabiques o anticipos de escapes, y su altura mínima de cilindro de superficie a superficie de 89ml.
 
ARTICULO Nº 9: juntas de base y tapas libres.
 
ARTICULO Nº 10: TAPA DE CILINDRO: estancar exterior libre en su interior permitiéndose tapas de bujía central (V3 DUE o SOL) únicamente.
 
ARTICULO Nº 11: RULEMANES Y RETENES LIBRES: de venta comercial (no se permiten rulemanes de alta revolución competición).
 
ARTICULO Nº 12: CIGUEÑAL: original o similar de venta comercial, carrera 38,8 (no se permite de competición) Ej.: DPD, CREUSO, FRANCO, JS, F8M (M).PESO: limite 890 a 950 gramos.
 
ARTICULO Nº 13: BIELA: de venta comercial libre elección (no se permiten de competición).
 
ARTICULO Nº 14: EMBRAGUE CENTRIFUGO: original o similar de marcas reconocidas en el mercado, con dos (2) resortes no permitiéndose centrífugos con eslabones de cadenas o similar que presenten la línea de competición.LIBERTAD DE TRABAJO: se permite cambiar por resortes duros (dejando claro que sin los mismos son mas duros únicamente deberán ser dos).
 
ARTICULO Nº 15: TRANSMICION PRIMARIA: (campana y corona helicoidal original) las transmisiones deberán tener la relación corona / piñón original de venta comercial, por ejemplo corona y campana Franco, DPD, Hidroeste, DUHO, BRN (corona 53 dientes / campana 15 dientes).
Libertad de trabajo: se permite variar el diámetro interior y perforado libre de la campana.
 
ARTICULO Nº 16: ENCENDIDO: original (electrónico o platinero) permitiéndose sacar bobina de luz.
 
ARTICULO Nº 17: CARBURADOR: totalmente estándar exterior e interior, original o similar 12/14 con una tolerancia mas o menos 0,2 modificando solamente el surtidor principal.
 
ARTICULO Nº 18: FILTRO DE AIRE: libre.
 
ARTICULO Nº 19: TUBO DE ADMISION: estándar exterior e interior.
 
ARTICULO Nº 20: FLAPER original o similar, estándar dos (2) laminas no pudiendo superar las medidas de 17x17mm en su interior (laminas
Libres).
ARTICULO Nº 21: no se permite modificar el sistema original de aspiración.
ARTICULO Nº 22: es obligatorio el uso tapa cubre volante y piñón
 
ARTICULO Nº 23: ESCAPE libre en su tipo y forma, su largo no deberá superar el limite que determina el diámetro de la rueda y su ancho no tiene que superar los 15cm medidos desde el flanco de la llanta trasera desde su interior, OBLIGATORIAMENTE deberá poseer turbo silenciador que funcione como tal.
 
ARTICULO Nº 24: TRANSMICION SECUNDARIA: LIBRE
 
ARTICULO Nº 25: CHASIS: deberá conservar formas y medidas originales, se permite incorporar suspensión delantera telescópicas como así el anclaje de los amortiguadores traseros, se permite alargar el oscilante y ataque para los chasis, DADALT, PUMITA, ZANELLA, GARELLIY FANTI, se permite eliminar la parte trasera, siendo reemplazada por monoshok.
 
ARTICULO Nº 26: RODADOS medidas originales.
 
ARTICULO Nº 27: FRENOS: obligatorios en ambas ruedas, no se permite freno a disco.
 
ARTICULO Nº 28: CUBIERTAS: libres no se permiten de bicicletas.
 
ARTICULO Nº 29: parador obligatorio sin excepción
 
ARTICULO Nº 30: NUMERO IDENTIFICATORIO: deberá ser de material plástico flexible, con numero rojo y fondo blanco, además deberá llevar el numero en ambas cachas de la moto del mismo color y sus medidas deben ser de 18 x 18.
 
ARTICULO Nº 31: PEDALINES: obligatorios rebatibles a 45º libre su ubicación, se permiten estribos rebatibles y con un movimiento de 90º obligatorio.
 
ARTICULO Nº 32: Lo que no esta expresamente escrito en este reglamento no es permitido por la Agrupación Riojana de Motociclismo
 
ARTICULO Nº 33: El presente reglamento tiene vigencia hasta el mes de diciembre del 2009.
 
 
REGLAMENTO CATEGORIA: Monomarca Zanella 50 CC
 
Articulo Nº1: esta categoría esta reservada para pilotos De la clase 1994 a 1997.
 
Articulo Nº2: solo podrán participar de esta categoría maquinas de fabricación nacional armadas en serie, con una cilindrada máxima de 55mm.
 
Articulo Nº3: motor: deberá corresponder a cada marca y modelo provisto de fabricación y será totalmente estándar exterior
 
Articulo Nº4: carter: nacional de gran serie producido y/o entregado por fabricas establecidas en el país, libre en su interior estándar exterior permitiéndose únicamente el soldado de cargas en su parte exterior (sin alterar el diámetro original).Los motores Minarelli, la medida entre espárragos de cilindro es de (46mm) y base de flaper (46mm) entre espárragos de (6mm).
 
Articulo Nº5: cilindro: De forma original a cada marca y modelo estándar exterior, y libre en su interior.
 NO se permite alterar las aletas, salvo por rotura accidental.(el cilindro con altura de junta no mas de 3mm.
 
Articulo Nº6: tapa de cilindro: similar al original de cada marca y modelo estándar exterior y libre en su interior.
 
Articulo Nº7: pistón: modelo y forma libre.
 
Articulo Nº8: aros: cantidad y forma libre.
 
Articulo Nº 9: cigüeñal: original en cada modelo, se respetan la carrera original del modelo, tolerancia máxima (+,-0,2mm) se permite reemplazo comercial, (el peso del cigüeñal igual al original con una tolerancia de +- 30 gramos).
 
Articulo Nº10: tubo de admisión: LIBRE.
 
Articulo Nº11: flapers: LIBRE sin plantilla,(no se permite el sistema original de aspiración.
 
Articulo Nº12: carburador: Marca Dellorto o similar de fabricación con la característica exterior 12 / 14. libre en su interior.
 
Articulo Nº13: filtro de aire. Libre en forma y modelo
 
Articulo Nº14: encendido: original de fabricación, si se permite retirar bobina de luz (no se permite rotor interno, caja de avance, NICHAU PLATINO.
 
ArticuloNº15: embrague: LIBRE, no se permiten los vareadores de velocidad,
 
Articulo Nº16: transmisión primaria y secundaria libres
 
Articulo Nº17: escape: libre su tipo y forma, su largo no deberá superar el límite que determina el diámetro de la rueda y su ancho no deberá superar los 15cm medidos desde el flanco de la llanta trasera, ES OBLIGATORIO el uso de turbo silenciador que funcione como tal.
 
Articulo Nº18: chasis: Deberá conservar la forma original, se permite modificar la posición y/o anclaje de la suspensión trasera, si esta permitido el alargue del horquillon trasero (no se permite usar  mono amortiguador salvo Zanella Pocket)
 
Articulo Nº19: suspensión trasera y delantera: se podrán reemplazar por otra similar a la original, no permitiéndose compuestos a gas.
 
Articulo Nº20: rodado: Medidas originales de cada marca y modelo.
.
Articulo Nº21: cubiertas: originales y/o similares de cada marca.
 
Articulo Nº22: frenos: libres, obligatorios en ambas ruedas.
 
Articulo Nº23: numero identificatorio: deberá ser de material platico flexible, con número rojo y fondo blanco, además deberá llevar el número en ambas cachas de la moto del mismo color, y sus medidas deben ser de 18 x 18.
 
Articulo Nº24: tanque y asiento libre.
 
Articulo Nº25: tapa de cubre volante y piñón obligatorias.
 
Articulo Nº26: pedalines obligatorios, rebatibles a 45º, libre su ubicación.
 
Articulo Nº27: botón de parada de motor, obligatorio sin excepción.
 
Articulo Nº28: deberán eliminarse los elementos cortantes, salientes o con terminaciones filosas o agudas.
 
Articulo Nº29: El presente reglamento tiene vigencia hasta el mes de Diciembre del 2009.
 
Articulo Nº30: Lo que no esta expresamente escrito, NO esta permitido
Por la Agrupación Riojana del Motociclismo.
 
Articulo Nº31:, Es obligatorio el uso de indumentaria deportiva para competencia, casco, guantes, pantalones, remeras manga larga, pechera, antiparras botas o zapatillas.
                                                                       
 
REGLAMENTO CATEGORIA: Monomarca Zanella 75 CC
 
Articulo Nº1: esta categoría esta reservada para pilotos de hasta la clase 1993.
 
Articulo Nº2: solo podrán participar de esta categoría maquinas de fabricación nacional armadas en serie, con una cilindrada máxima de 75mm.
 
Articulo Nº3: motor: deberá corresponder a cada marca y modelo provisto de fabricación y será totalmente estándar exterior
 
Articulo Nº4: carter: nacional de gran serie producido y/o entregado por fabricas establecidas en el país, libre en su interior estándar exterior permitiéndose únicamente el soldado de cargas en su parte exterior, sin alterar el diámetro original, los motores Minarelli la medida entre espárragos de cilindro es de 46mm.y base de flaper 46mm entre espárragos de 6mm.(se permite el rellenado interior de carter únicamente.
 
Articulo Nº5: cilindro: De forma original a cada marca y modelo estándar exterior, y libre en su interior.
 NO se permite alterar las aletas, salvo roturas accidental, (el cilindro con altura de junta no mas de 3mm.
 
Articulo Nº6: tapa de cilindro: similar al original de cada marca y modelo estándar exterior y libre en su interior.
 
Articulo Nº7: pistón: modelo y forma libre.
 
Articulo Nº8: aros: cantidad y forma libre.
 
Articulo Nº 9: cigüeñal: original en cada modelo, se respetan la carrera original 38,8 del modelo, tolerancia máxima (+,-0,2mm),original con una tolerancia de +-30 gramos.
 
Articulo Nº10: tubo de admisión: libre
 
Articulo Nº11: flapers: forma libre.
*NO se permite: plantillas
                         Cajas porta flapper colocada en el exterior del carter
                         Modificar el sistema original de aspiración
 
Articulo Nº12: carburador: original de fabricación con características exterior 25mm libre en su interior, con una tolerancia de 0,05.
 
Articulo Nº13: filtro de aire. Libre en forma y modelo
 
Articulo Nº14: encendido: original de fabricación correspondiente a cada marca modelo. Si se permite retirara bobina de luz, NO se permite: rotor interno
                    *NO se permite utilizar cajas de avance.
 
ArticuloNº15: embrague: Libre, no se permiten los vareadores de velocidad.
 
Articulo Nº16: transmisión primaria y secundaria libres
 
Articulo Nº17: escape: libre su tipo y forma, su largo no deberá superar el límite que determina el diámetro de la rueda y su ancho no deberá superar los 15cm medidos desde el flanco de la llanta trasera, OBLIGATORIAMENTE deberá poseer turbo silenciador que funcione como tal.
 
Articulo Nº18: chasis: libre
 
Articulo Nº19: suspensión trasera y delantera: se podrán reemplazar por otra similar a la original, no permitiéndose compuestos a gas
 
Articulo Nº20: rodado: libres.
 
Articulo Nº21: cubiertas: originales y/o similares de cada marca
 
Articulo Nº22: frenos: libres, obligatorios en ambas ruedas
 
Articulo Nº23: numero identificatorio: deberá ser de material platico flexible, con número rojo y fondo blanco, además deberá llevar el número en ambas cachas de la moto del mismo color y sus medidas deben ser de 18 x 18.
 
Articulo Nº24: tanque y asiento libre.
 
Articulo Nº25: tapa de cubre volante y piñón obligatorias.
 
Articulo Nº26: pedalines obligatorios, rebatibles a 45º, libre su ubicación.
 
Articulo Nº27: botón de parada de motor, obligatorio sin.
 
Articulo Nº28: deberán eliminarse los elementos cortantes, salientes o con terminaciones filosas o agudas.
 
Articulo Nº29: El presente reglamento tiene vigencia hasta el mes de Diciembre de 2009.
 
Articulo Nº30: Lo que no esta expresamente escrito, NO esta permitido
Por la Agrupación Riojana del Motociclismo.
 
Articulo Nº31: Es obligatorio el uso de indumentaria deportiva para competencia, casco, guantes, pantalones, remeras manga larga, pechera, antiparras, botas o zapatillas tipo botas.
 
 
CATEGORIA: 50 CC HASTA 15 AÑOS LIBRE MENORES
 
Articulo Nº1: categoría reservada para pilotos de la clase 1994 a 1997.
 
Articulo Nº2: solo podrán participar de esta categoría maquinas de fabricación nacional armadas en serie, con una cilindrada máxima de 55.
 
Articulo Nº3: motor: deberá corresponder a cada marca y modelo provisto de fabricación y será totalmente estándar exterior
 
Articulo Nº4: carter: nacional de gran serie producido y/o entregado por fabricas establecidas en el país estándar exterior, no se permite el rellenado o alteración exterior con ningún tipo de material; motores Nacionales: con un diámetro máximo en base de cilindro de (91x68mm) entre espárrago de (6mm) en motores tipo Morini.
Motores Minarelli; el diámetro máximo en base de cilindro de (82x65mm) y base e flapper de (46mm) entre espárrago (6mm).
 
Articulo Nº5: cilindro: De forma original a cada marca y modelo estándar exterior, y libre en su interior, se permite alterar algunas aletas para el encastre del tubo de admisión.
 
Articulo Nº6: tapa de cilindro: debe ser original de cada marca y modelo estándar exterior y libre en su preparación interior. Se permite con bujía central y realizar algunas alteraciones en aletas externas para alojar carburador.
 
Articulo Nº7: pistón: modelo y forma libre.
 
Articulo Nº8: aros: cantidad y forma libre.
 
Articulo Nº 9: cigüeñal: libre en forma y medida, se respetan la carrera original del modelo, 38,8 tolerancia máxima (+,-0,2mm).
 
Articulo Nº10: tubo de admisión: formas y medidas libres respetando el ancho original entre espárragos (6mm).
 
Articulo Nº11: flapers: forma libre.
*NO se permite: plantillas
                         Cajas porta flapper colocada en el exterior del carter
                         Modificar el sistema original de aspiración.
 
Articulo Nº12: carburador: libre hasta 25mm, con una tolerancia de 0,05.
 
Articulo Nº13: filtro de aire. Libre en forma y modelo.
 
Articulo Nº14: encendido: libre.
*NO se permite utilizar cajas de avance.
 
ArticuloNº15: embrague: LIBRE, no se permiten los vareadores de velocidad.
 
Articulo Nº16: transmisión primaria y secundaria libres.
 
Articulo Nº17: escape: libre su tipo y forma, su largo no deberá superar el límite que determina el diámetro de la rueda y su ancho no deberá superar los 15cm medidos desde el flanco de la llanta trasera, OBLIGATORIAMENTE deberá poseer turbo silenciador que funcione como tal.
 
Articulo Nº18: chasis: libre.
 
Articulo Nº19: suspensión trasera y delantera: se podrán reemplazar por otra similar a la original, no permitiéndose compuestos a gas.
 
Articulo Nº20: rodado: medidas originales de cada marca y modelo.
 
Articulo Nº21: cubiertas: originales y/o similares de cada marca.
 
Articulo Nº22: frenos: libres, obligatorios en ambas ruedas.
 
Articulo Nº23: numero identificatorio: deberá ser de material platico flexible, con número rojo y fondo blanco, además deberá llevar el número en ambas cachas de la moto del mismo color y sus medidas deben ser de 18 x 18.
 
Articulo Nº24: tanque y asiento libre.
 
Articulo Nº25: tapa de cubre volante y piñón obligatorias.
 
Articulo Nº26: pedalines obligatorios, rebatibles a 45º, libre su ubicación.
 
Articulo Nº27: botón de parada de motor, obligatorio sin excepción.
 
Articulo Nº28: deberán eliminarse los elementos cortantes, salientes o con terminaciones filosas o agudas.
 
Articulo Nº29: El presente reglamento tiene hasta el mes de Diciembre del 2009.
 
Articulo Nº30: Lo que no esta expresamente escrito, NO esta permitido
Por la Agrupación Riojana del Motociclismo.
 
Articulo Nº31: Es obligatorio el uso de indumentaria deportiva para competencia, casco, guantes, pantalones, remeras manga larga, pechera, antiparras, botas o zapatillas tipo botas.



REGLAMENTO CATEGORIA: 75 CC LIBRE
 
Articulo Nº1: esta categoría esta reservada para pilotos de hasta la clase 1993 , también podrán hacerlo aquellos pilotos que hallan sido promovidos por la comisión directiva desde otras categorías.
 
Articulo Nº2: motor: deberá corresponder a cada marca y modelo provisto de fabricación y será totalmente estándar exterior solo podrán participar de esta categoría maquinas de fabricación nacional armadas en serie, con una cilindrada máxima de 75, 999cc.
 
Articulo Nº3: carter: nacional de gran serie producido y/o entregado por fabricas establecidas en el país estándar exterior, no se permite el rellenado o alteración exterior con ningún tipo de material; motores Nacionales: con un diámetro máximo en base de cilindro de (91x68mm) entre espárrago de (6mm) en motores tipo Morini.
Motores Minarelli; el diámetro máximo en base de cilindro de (82x65mm) y base e flapper de (46mm) entre espárrago (6mm).
 
Articulo Nº4: cilindro: similares al original a cada marca y modelo estándar exterior, y libre en su interior, se permite alterar algunas aletas para el encastre del tubo de admisión. Se podrá colocar cilindro tipo Scutter
 
Articulo Nº5: tapa de cilindro: debe ser original estándar exterior, correspondiente a cada marca y modelo de cilindro y libre en su interior. Se permite con bujía central y realizar algunas alteraciones en aletas externas para alojar carburador.
 
Articulo Nº6: pistón: modelo y forma libre.
 
Articulo Nº7: aros: cantidad y forma libre.
 
Articulo Nº 8: cigüeñal: libre en forma y medida, y carrera.
 
Articulo Nº9: tubo de admisión: formas y medidas libres respetando el ancho original entre espárragos (6mm)
Articulo Nº10: flapers: forma libre.
*NO se permite: plantillas
                         Cajas porta flapper colocada en el exterior del carter
                         Modificar el sistema original de aspiración
 
Articulo Nº11: carburador: libre.
 
Articulo Nº12: filtro de aire. Libre en forma y modelo
Articulo Nº13: encendido: libre.
Articulo Nº14: embrague: LIBRE, no se permiten los vareadores de velocidad.
 
Articulo Nº15: transmisión primaria y secundaria libres.
 
Articulo Nº16: escape: libre su tipo y forma, su largo no deberá superar el límite que determina el diámetro de la rueda y su ancho no deberá superar los 15cm medidos desde el franco de la llanta trasera, OBLIGATORIAMENTE deberá poseer turbo silenciador que funcione como tal.
 
Articulo Nº17: chasis: libre.
 
Articulo Nº18: suspensión trasera y delantera: se podrán reemplazar por otra similar a la original, no permitiéndose compuestos a gas.
 
Articulo Nº19: rodado: medidas originales de cada marca y modelo.
 
Articulo Nº20: cubiertas: originales y/o similares de cada marca.
 
Articulo Nº21: frenos: libres, obligatorios en ambas ruedas.
 
Articulo Nº22: numero identificatorio: deberá ser de material platico flexible, con número rojo y fondo blanco, además deberá llevar el número en ambas cachas de la moto del mismo color y sus medidas deben ser de 18 x 18.
.
Articulo Nº23: tanque y asiento libre.
 
Articulo Nº24: tapa de cubre volante y piñón obligatorias.
 
Articulo Nº25: pedalines obligatorios, rebatibles a 45º, libre su ubicación.
 
Articulo Nº26: botón de parada de motor, obligatorio sin excepción.
 
Articulo Nº27: deberán eliminarse los elementos cortantes, salientes o con terminaciones filosas o agudas.
 
Articulo Nº28: El presente reglamento tiene vigencia hasta el mes de Diciembre del 2009.
 
Articulo Nº29: Lo que no esta expresamente escrito, NO esta permitido
Por la Agrupación Riojana del Motociclismo.
 
Articulo Nº30: Es obligatorio el uso de indumentaria deportiva para competencia, casco, guantes, pantalones, remeras manga larga, pechera, antiparras, botas o zapatillas tipo botas.
 
 

Reglamento de la categoría: CUATRO TIEMPOS 110cc.
 
Articulo Nº 1: Esta categoría esta reservada para pilotos de hasta la clase 1993  También podrán hacerlo aquellos que hallan  sido promovidos por la comisión directiva desde otras categorías.
 
Articulo Nº 2:Motor deberá corresponder a cada marca y modelo provisto de fabricación y será totalmente estándar exterior y no exceder una cilindrada de 110,999cc.(cabezal y base de motor libre en su interior) Los motores a utilizar deberán ser de 4 tiempos.
 
Articulo Nº 3:Carter nacional o importado de gran serie producido y / o entregado por fabricas. Estándar exterior se permite en caso de roturas soldaduras y la eliminación del mecanismo del arranque y cortar los soportes del arranque.
 
Articulo Nº4: cilindro similares al original de cada marca y modelo estándar exterior.
 
Articulo Nº5: tapa de cilindro similares al original de cada marca y modelo estándar libre en su interior (no se permiten el uso de tapas con 3 válvulas.
 
Articulo Nº6: pistón modelo y forma libre.
 
Articulo Nº7: aros cantidad y forma libre.
 
Articulo Nº8: cigüeñal libre en forma y medida y carrera.
 
Articulo Nº9: tubo de admisión formas y medidas libres.
 
Articulo Nº10: carburadores libre.
 
Articulo Nº11: Filtro de aire libre en forma y modelo.
 
Articulo Nº12: encendidos libre. No se permite el uso de rotor interno
 
Articulo Nº13: embrague libre. Se permite modificar la tapa poder colocar leva de embrague.
Articulo Nº14: transmisión primaria y secundaria libres.
 
Articulo Nº15:  escape libre su tipo y forma, su largo no debe superar el límite que determina el diámetro de la rueda y su ancho no deberá superar los 15cm.medidos desde el franco de la llanta trasera, OBLIGATORIAMENTE deberá poseer turbo silenciador que funcione como tal.
 
 
 
Articulo Nº16: chasis libre
 
Articulo Nº17: suspensión trasera y delantera: libre, (no se permite compuestos a gas .
 
Articulo Nº18:rodado medidas libres.
 
Articulo Nº19: cubiertas libres. No se permite la utilización de cubiertas de bicicleta.
 
Articulo Nº20: frenos libres, obligatorios en ambas ruedas.
 
Articulo Nº21: numero identificatorio debe ser de material plástico flexible, con número rojo y fondo blanco además deberá llevar el número en la cacha izquierda de la moto. Su medida deberá No ser menores a 18 x 18 cm..
 
Articulo Nº22: tanque y asiento libre
 
Articulo Nº23: tapa de cubre volante y piñón obligatorias No se permite recortar.
 
Articulo Nº24: pedalines obligatorios rebatibles a 45º, libre su ubicación.
 
Articulo Nº25: botón de parada de motor obligatorio sin excepción.
 
Articulo Nº26: deberán eliminarse los elementos cortantes, salientes o con terminaciones filosas o agudas.
 
Articulo Nº27: El presente reglamento tiene vigencia hasta el mes de diciembre del 2009.
 
Articulo Nº28:Lo que no esta expresamente escrito, No esta permitido por la Agrupación Riojana de Motociclismo.
 
Articulo Nº29: Es obligatorio el uso de indumentaria deportiva para competencia, casco, guantes, pantalones, remeras mangas largas, antiparras y botas o zapatillas tipo botas.
 
 

REGLAMENTO CATEGORIA: 220 MECANICA NACIONAL
 
Articulo Nº1: esta categoría esta reservada para pilotos de hasta la clase 1993, Se aceptan pilotos que hayan sido promovidos por la comisión a otra categoría superior por vasta experiencia. 
MAQUINAS. De fabricación nacional armadas en serie por empresas reconocidas por la secretaria de industria de la nación.
 
Articulo Nº2: MOTOR: provisto de fabricación y no podrá exceder los 220cc. total
 
Articulo Nº3: CARTER: nacional de gran serie producido y/o entregado por fabricas.Se podrá rellenar el carter en la parte exterior de la base de asiento del cilindro, no así el rellenado en el sector de las cargas.
En el caso del motor 125cc. Con cilindro ROTACX o TOSTICARELLI se permite el rellenado de las cargas.
Se respetaran las medidas originales de las distancias entre espárragos.
 
Articulo Nº4: CILINDRO: original, similar al original o artesanal, libre en su interior, se permiten cilindros refrigerados por agua y se permite el uso de plantilla.(no se permiten cilindros de fabricación internacional).
 
Articulo Nº5: TAPA DE CILINDRO: original, similar al original o artesanal, libre en su interior, se permitirá alterar las aletas.
 
Articulo Nº6: PISTON: modelo y forma libre.
 
Articulo Nº7: AROS: cantidad y forma libre.
 
Articulo Nº 8: CIGUEÑAL: libre en forma medida y carrera
 
Articulo Nº9: TUBO DE ADMICION: formas y medidas libres.  
 
Articulo Nº10: NO se permite modificar el sistema original de aspiración “por corte de pistón” (no se acepta flapper, válvula rotativa.)
 
Articulo Nº11: CARBURADOR: libre.
 
Articulo Nº12: FILTRO DE AIRE: Libre en forma y modelo.
 
Articulo Nº13: ENCENDIDO: libre.
 
Articulo Nº14: EMBRAGUE: libre.
 
Articulo Nº15: TRANSMICION: Primaria y secundaria libre.
Articulo Nº16: ESCAPE: libre en tipo y forma, su largo no deberá superar el diámetro de la rueda y su ancho no deberá superar los 15cm medidos desde el flanco de la llanta trasera desde su interior, OBLIGATORIAMENTE deberá poseer turbo silenciador que funcione como tal.
 
Articulo Nº17: CHASIS: de fabricación nacional o artesanal.
 
Articulo Nº18: SUSPENSIÓN: Delantera y, trasera libre (se permitirá suspensiones a gas y monoshok.(en suspensión delantera no se permite invertida).
 
Articulo Nº19: oscilante original o artesanal, no se permite importados o de aluminio.
 
Articulo Nº20: rodados medidas libres.
 
Articulo Nº21: cubiertas libres. No se permite el uso de cubiertas de bicicletas.
 
Articulo Nº22: frenos libres obligatorios en ambas ruedas.
 
.
Articulo Nº23: Numero identificatorio deberá ser de material plástico flexible, con numero rojo con fondo blanco, además deberá llevar el numero en ambas cachas de la moto del mismo color y sus medidas deben ser de 18 x 18.
 
Articulo Nº24: Tanque y Asiento libre.
 
Articulo Nº25: Tapa de cubre volante y piñón..”Original permitiéndose su perforación”.
 
Articulo Nº26: Pedalines..Obligatorios, rebatibles a 45º, y de libre ubicación
 
Articulo Nº27: Botón de parada de motor.. Obligatorios sin excepción “lado izquierdo del manubrio”
 
Articulo Nº28 Deberán eliminarse los elementos cortantes, salientes o con terminaciones filosas o agudas.
 
Articulo Nº29:EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE VIGENCIA HASTA EL MES DE DICIEMBRE DEL 2009.
Articulo Nº30: Es obligatorio el uso de indumentaria deportiva para competencia, casco, guantes, pantalones, remeras manga larga, pechera, antiparras, botas o zapatillas tipo botas.


NOTA: SE HACE SABER QUE POR AHORA NO ESTA EL REGLAMENTO DE LA CAT. DAMAS 75 C.C. POR SER UNA NUEVA CATEGORIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


 
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