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  Reglamento Autódromo


 
FEDERACION RIOJANA DEL DEPORTE MOTOR – Creada el 08/01/02 - Personería Jurídica Nº 22/2002 -         Cabo 1º Rodríguez Nº 370. CP. 5300. La Rioja - Tel/Fax: 03822 - 423304. Cel.: 03822 - 15536432.
 
 
 
 
 
Reglamento Técnico Categoría
 
 
T.C. Pista Riojano Light
La Rioja - Año 2.010


Reglamento Técnico Categoría T.C. Pista Riojano Light La Rioja
Año 2.010
El presente reglamento tendrá vigencia a partir del 01 de Enero del 2.010 hasta el 31 de Diciembre del 2.010.
Comprende los vehículos automotores fabricados desde 1.962 hasta 1.982.
DISPOCICIONES GENERALES
Art. Nº 1: MUY IMPORTANTE.
Si la interpretación de algún termino o párrafo del presente reglamento pudiese dar origen a dudas el ENTE FISCALISADOR solicita que el constructor, preparador o concurrente de un automóvil se abstenga de interpretarlo según su propio criterio. En tal caso se sugiere que mediante una nota se dirija al ENTE FICALISADOR, solicitando en ella la correspondiente aclaración a fin de que este a través de su COMISION TÉCNICA se expida al respecto mediante un informe escrito del cual el ENTE FISCALISADOR, conservara una copia. Dicho informe será la única constancia valida para el constructor, preparador o concurrente en caso de que existan objeciones a cerca del punto consultado. La autorización de los elementos debe ser publicada para todos los participantes.
Art. Nº 2: OBSERVACIONES GENERALES.
Excepto las libertades que otorga este reglamento, todo los demás elementos que componen el automóvil deberán mantenerse con todas las características originales de fabrica de acuerdo a peso, dimensiones, materiales que figuran en los catálogos de repuestos y manuales de taller de cada marca y modelo. Ante la ausencia de algún dato en dichos manuales se recurrirá a concesionarios de la marca y se consultara los manuales técnicos y de repuestos o se comparara la pieza en cuestión con una original o una de una marca registrada por fabricantes de repuestos en serie para automóviles de paseo.
NOTA: todo lo no nombrado en el presente reglamento esta prohibido. Prohibido el agregado de material, salvo caso explicito.
Art.Nº3: SEGURIDAD
Un automóvil cuya construcción se considere peligrosa, puede ser excluido por el panel de Comisarios Técnicos y Comisarios Deportivos.
Art. Nº 4: Automóviles homologados.
Las carrocerías deberá ser dentro de las marcas comprendidas o de fabricación propia, pudiendo modificar su estructura y forma siempre que estas no terminen con elementos cortantes y fijada al chasis mediante bulones con tuercas autoblocantes expresamente autorizadas en el presente reglamento técnico.


 
Chevrolet: 400 Special, Taxi, Rally, Super, Super de Lujo, Super Sport, Chevy, Lujo, Chevy Super Sport 230.
Dodge: Valian, I, II, III, IV, Coronado, Polara, GT, GTX, Coupe GTX.
Ford: Falcon Estándar, De Lujo, Futura, Sprint, Farlain, De Lujo, 500 LTD.
Rambler: De Lujo, Classic, Custon, Ambassador.
Torino: 300, 300 S, 380, 380 W, GS, L, S, TS, SE.
Cuando el presente reglamento, especifique, que una parte del componente debe ser original de de los modelos comprendidos, significa que debe corresponder a la marca que se ha homologado y que esta aplicado dentro de los distintos modelos salvo las excepciones expresamente autorizadas por este reglamento técnico.
Art. Nº 5: GRUPO CHASIS
1)    El Compacto y el Falso Chasis: será original de fabrica dentro de los modelos y marcas comprendidos, no pudiéndose sufrir en sus dimensiones y formas otro tipo de alteración, excepto las autorizadas por este reglamento técnico.  Se permite retirar soportes no utilizados, como por Ej: el eje de la rueda de auxilio, etc. Se podrán suprimir todos los agujeros del habitáculo que dan al exterior. Se permite la aplicación de refuerzos en el chasis y carrocería deberán estar sólidamente fijados por soldaduras o abullonados no se permite el uso de remaches, se permite el encajonado parcial en su interior respetando la originalidad del chasis. Para la carrocería Dodge, por razones de seguridad se permite, cambiar el tren delantero con chasis de Chevrolet, respetando medidas y anclajes originales y distancia entre Ejes.
2)    Distancia entre Ejes: será original de fabrica dentro de los modelos y marcas comprendidas; con una tolerancia de +/- 25mm. Las medidas son las siguientes
MARCA   Y   MODELO
LONGITUD
Ford Falcon
2.780 mm.
Ford Fairland
2.946 mm.
Rally Sport Super
2.794 mm.
Chevy 2 y 4 Puertas
2.819 mm.
Torino 2 y 4 Puertas
2.723 mm.
Valiant I y II
2.705 mm.
Valiant III y IV
2.819 mm.
Dodge 2 y 4 Puertas
2.810 mm.
 
3)    Paragolpes: Traseros uso optativo. Prohibido el uso de los delanteros.
 
Art. Nº 6 Grupo Carroceria
1)    Especificaciones de la Carrocería: deberá ser original de fábrica, no pudiendo modificar su estructura y formar, salvo las excepciones autorizadas por el reglamento técnico. Se permite estructurar el piso del vehículo.


2)    Altura:con las 2 gomas desinfladas del lado del escape, ningún elemento debe tocar el piso.
3)    Partes sobre salientes: la carrocería no podrá portar ningún elemento o parte sobresaliente de su contorno exterior, salvo los escapes, faldones en ambos caso de fibra de vidrio o plásticos.
4)    Trompa: la trompa del vehículo será libre desde el torpedo hacia delante, su uso es obligatorio. Se permite modificar el torpedo, sin modificar la base del parabrisas, puerta delantera ni el interior del habitáculo del motor. En el caso de optar por la trompa original tendrá que ser el modelo comprendido “ es obligatorio” retirar parrilla de frente, ópticas, faros de estacionamiento y todo elemento frágil y cortante; se permite colocar debajo de la trompa, un sistema cubre piedras o spoiler.
5)    Alerón: se permite el uso de alerón de la parte posterior y cuya altura máxima no podrá superar los 150 mm. En cuanto a su largo no puede superar los laterales del vehículo, y su ancho no superar las 200 mm.
6)    Spoiler: se permite su uso, no pudiendo superar los 300 mm. de ancho tomado desde el frente de la trompa. El largo debe ser igual o inferior a la trocha delantera. Respecto a la altura de despegue, esta no podrá ser menos de 50 mm. ni mayor de 100 mm. Medida desde el suelo; el material permitido es aluminio, fibra de vidrio, madera, con en espesor máximo de 5 mm.
7)    Interior de Carrocería: libre.
8)    Guardabarros Trasero: será original de fábrica dentro de las marcas y modelos comprendidos, permitiéndose el uso de acrílicos de luces traseras y recortar los guardabarros en la cavidad donde se encuentra el neumático únicamente, siempre que esta modificación no termine como elemento cortante.
9)    Puerta Delantera: será obligatorio el panel interior recubierto con una chapa de aluminio en todos sus agujeros o en su totalidad; obligatorio el uso de cerraduras y trabas con cinturones de seguridad.
10)Puerta Trasera: será original de fabrica y es obligatorio su soldadura. Se permite el chapón interior original, solo debidamente soldado a la carrocería.
11)Tapa de Baúl: libre. Se permite reformar la tapa de baúl.
12)Peso del Vehículo: el peso se toma con el piloto, casco y buzo, en orden de marcha y verificación técnica y cuando llegue a la prueba final. El peso se distribuye de la siguiente manera.
Marca
Peso Mínimo
Ford
1250 kg.
Chevy
1300 kg.
Torino Motor Chevy
1270 kg.
Dodge Motor Chevy
1300 kg.
 
 
 
 
 
13)Lastre: cuando por razones de peso deba agregas lastre suplementario este deberá ser resistente y compacto en su forma física deberá estar sólidamente fijado por medio de bulones al chasis y/o carrocería, los cuales deben estar perforados para permitir el precintado por parte de los Com. Técnicos. En caso de colocar lastre este debe estar autorizado y precintado por la Com. Técnica.
 


14)Parabrisas: obligatorio de vidrio Triple, del tipo original dentro de los modelos comprendidos.
15)Vidrios Laterales y Lunetas: se permite colocar policarbonato o acrílicos de alto impacto, es opcional la colocación de rejillas en la ventanillas del polito y copiloto se autoriza un orificio no mayor de 200 mm.; Prohibido la colocación de Vidrio.
16)Butacas: de competición con libre diseño, deben tener apoya cabeza integral y estar sólidamente fijadas al chasis o en base firme.
17)Limpia y lava parabrisas: libre, de uso obligatorio, su funcionamiento debe se eléctrico. La superficie de barrido del limpia parabrisas deberá ser de un 80% del parabrisas.
18)Espejos Retrovisores: es obligatorio, el espejo Interior y deberán colocarse en el exterior en la puerta del piloto y copiloto son 3 (tres) en total.
19)Amortiguadores: se permiten reforsados. El largo y el vástago libre. Anclaje original. Se proibe regulables y presurisados.
20)Tren Delantero: original de fabrica dentro de los modelos y marcas comprendidos. No permitiéndoseles ningún tipo de alteración Se permite el agregado de barras estabilizadoras y tensoras de Libres diseño. Con una trocha máxima de 1840 mm. Medidas desde el lado de fuera del neumático y a la altura de la punta del Eje.
21)Caja de Dirección: libre de uso comercial. Se permite caja multiplicadora o reductora su uso es optativo.
22)Tren Trasero: original de fabrica dentro de los modelos y marcas comprendidos. No permitiéndose ningún tipo de alteración. Se permite el agregado de barras estabilizadoras y tensoras y reforzar partes vitales del mismo. Siempre que estos no modifiquen los anclajes originales de un sistema. Con una trocha máxima de 1900 mm. Medidas desde el lado de fuera del neumático y a la altura de la punta del Eje. Las medidas de los largos elásticos de centro de ojal a centro de ojal son las siguientes, con una tolerancia de +/- 2%.
Marcas
Largos
Ford Falcon
1270 mm.
Ford Fairland
1479,15 mm.
Ford Fairland
1476,25 mm.
Chevrolet
1587 mm.
Chevy
1422 mm.
Dodge / Valiant
1395 mm.
 
23)Anclajes: serán originales de fabrica dentro de los modelos y marcas comprendidos, sin ningún tipo de alteraciones.
24)Espirales: libres de fabricación nacional y de uso comercial; con apoyos originales (anclajes), se pueden suplementar a condición de que los suplementos sean fijos y no regulables. Amortiguadores a gas y regulables exteriormente.
25)Elásticos: de fabricación nacional y de uso comercial; dentro de los modelos y marcas comprendidas. Se permite agregar o quitar hojas de elásticos.
26)Llantas: obligatorios de chapa de acero estampados. Las medidas permitidas son 13” 14” y 15” por hasta 8”.
27)Neumáticos: nacionales o importadas de uso comercial. Se prohíbe Slick.
28)Frenos: obligatorio el uso de doble circuito en frenos hidráulicos. Pedalera bomba y válvulas limitadoras libre de uso comercial no de competición. Freno de Mano: prohibido.
 


29)Serbo de Frenos o ayuda Pedal: uso opcional. En caso de instalación deben ser de uso comercial. Prohibido el uso de equipos especiales de competición.
30)Disco de Frenos: se permite el sistema de disco de frenos en las 4 ruedas siempre que estos sean comunes de fabricación nacional y de venta comercial. No se permite, la colocación de discos y piezas de frenos especiales de competición.
 
Art. Nº 6: GRUPO MOTOR.
1)    Motores Autorizados: de fabricación Nac. Pudiendo utilizar distintos modelos de motores de motores, siempre que este pertenezca a la marca de automóvil elegido y homologado por este reglamento.
Los motores homologados son:
Marcas
Modelos
Dodge
170 y 225 c.c.
Ford
188 - 221 c.c. – SP – Sprint 221 c.c.
Chevrolet
194 y 230 c.c.
Torino y Ramblert
OHC 181 – 230 y 230 c.c. siete bancadas
 
 
 
Se Autoriza: intercambiar piezas de una misma marca.
El block motor deberá ser original de fábrica, permitiéndose su cepillado en su plano superior. El pistón en su PMS. No deberá sobrepasar el plano horizontal del block.
2)    Cilindros: se autoriza rectificarlas hasta 0.060” ; 1.524 mm. De su diámetro original, con una tolerancia de +/- 0.2 mm. Se permite el reacondicionamiento de los cilindros por el sistema de encamisado de fundición de hierro.
Diámetros de cilindros Std.
 
Ford 188” y 221” Std.
93.47 mm.
Dodge 170” y 225” Std.
86.36 mm.
Chevrolet 194” Std.
90.49 mm.
Chevrolet 230 Std.
98.43 mm.
Tornado OHD/ 181” y 230” Std.
84.94 mm.
 
3)    Ubicación: el motor deberá conservar la ubicación prevista por el fabricante dentro de la marca y modelo comprendidos.
4)    Tapa de Cilindros: deberá ser original de fabrica, dentro de los modelos y marcas comprendidas sin variar su forma física, dimensiones y estructuras molecular, estando totalmente prohibido su pulido y todo aquello que modifique su origen Std. De fabrica. Se permite cepillar el plano de apoyo de la tapa de cilindro en un plano paralelo al mismo. Se permite el embujado de guías de válvulas a condición de mantener su posición original de fábrica y ser concéntrica. El material de dicho buje puede ser de fundición de hierro o bronce. Esta autorizado el frezado exterior de la guía para la colocación del doble resorte. Se permite la reparación de fisura por cualquier tipo de soldadura. Prohibida la tapa del maxi e cono.
5)    Junta de Tapa de Cilindros: libre.
6)    Distribución:  original de fabrica dentro de los modelos y marcas comprendidas, no permitiéndose ningún tipo de alteraciones.


7)    Árbol de Levas: Std. Para la línea Chevrolet se permite hacer rosca, en el árbol de levas, que sujeta engranaje de distribución. Serán maquinados todos con el mismo cruce original. Su alzada con las siguientes medidas.
Chevrolet
9.80 mm.
Ford
10.50 mm.
Tornado
9.60 mm.
Torino
10.20 mm.
Dodge y Valiant
10.50 mm.
           Nota: no se permite árbol de levas de SPRINT SP 221.
La medición se efectuara colocando un comparador sobre el platillo de válvulas y colocando la leva en posición de descanso máximo y sin luz de válvula con una tolerancia +/- 0.20 mm.
8)    Botadores: libre de gran serie. Se permite su fabricación siempre que este sea de material ferroso, respetando las medidas originales exteriores. Se permite el rellenado o el agregado de plaquetas de material duro, o tratamiento térmico en la cara del trabajo de la leva. Se autoriza para la marca FORD el uso de botador del SPRINT. NO SE PERMITEN botadores a rodillo.
9)    Balancines: original de fábrica dentro de los modelos y las marcas comprendidas, no permitiéndose ningún tipo de alteración. Se autoriza al regulador de luz de válvulas un sistema de fijación para espárragos o ejes de balancines, siempre que este no modifique su sistema.
10)Platillos de Válvulas: libres.
11)Varilla Levanta Válvulas: original de fábrica dentro de los modelos y marcas comprendidas, no permitiéndose ningún tipo de alteraciones.
12)Válvulas: de fabricación en serie nacional y de vente comercial. No permitiéndose válvulas especiales de competición. No se permite, variar su forma física, dimensiones y estructura molecular; estando prohibido el re trabajo, pulido y todo aquello que modifique su origen Std. De fábrica. Altura de válvulas no menor al plano del cielo de la tapa de cilindros.
13)Resorte de Válvulas: libre.
14)Cigüeñal: deberá ser original de fabrica dentro de los modelos y marcas comprendidas, sin ningún tipo de alteraciones físicas, permitiéndose el rectificado y ranura do de muñones. Para la línea Chevrolet, se permite hacer rosca en la punta del Cigüeñal que sujeta polea del cigüeñal.
15)Peso Mínimo: sin engranaje con una tolerancia del 2% de su peso total, son los siguientes.
MARCA
Carrera
Peso
Chevrolet 194”
               230”
82.55 mm.
82.55 mm.
22.700 kg.
22.700 kg.
Ford        188”
               221”
74.68 mm.
87.88 mm.
21.800 kg.
21.800 kg.
Dodge     170”
               225”
79.37 mm.
104.70 mm.
34.000 kg.
34.000 kg.
Tornado 181”
               230”
87.31 mm.
111.13 mm.
33.800 kg.
33.800 kg.
 
16)Retenes de Válvulas: libre, su uso es optativo.



17)Bielas: originales de fabrica dentro de los modelos y marcas comprendidas, sin ningún tipo de alteraciones salvo las expresamente autorizadas por este Ítem. Se permite su puesta en peso, a condición de que no altere su peso original. En la marca DODGE, se permite reforzarla en la parte de bulones de biela. Se permite el uso de bulones especiales para bielas en todas las marcas.
18)Peso Mínimo de Bielas: será el siguiente.
Chevrolet
540 grs.
Ford
540 grs.
Dodge
700 grs.
Tornado
700 grs.
El peso máximo será libre. El pesaje se efectuara con bulones, tuercas seguros y el sistema de perno flotante, sin cojinete y sin perno de pistón. Se permite la colocación de pernos flotantes; como así también anular el paso de aceite que lubrica el pistón y el árbol de levas.
19)Pistones: los pistones deben ser originales de fabrica o sustitutos de repuestos originales de fabricación nacional, con marca visible sin alteraciones, salvo las autorizadas por este reglamento. Se permite ranurar el interior de la cavidad del perno de pistón para colocar seguro de perno flotante.
20)Pernos del Pistón: original de fábrica, o cualquier perno de fabricación nacional y venta comercial, para los modelos y marcas comprendidas. Se permite pernos flotantes y su largo es libre.
21)Volante Motor: original de fabrica dentro de los modelos y marcas comprendidas, sin ningún tipo de alteraciones; salvo las expresamente autorizadas en este Ítem. Se permite el rectificado de la cara de apoyo del disco de embraye y el perforado para la aplicación de la placa de embraye, como así también la colocación de bulones súper medida y7o colocación de espigas de guía, o un sistema de seguro volante.
22)Peso Volante Motor: original de fabrica, su equilibrado se hará con toque de macha. Su peso tendrá una tolerancia de +/- 4% incluida corona de arranque únicamente.
MARCA
Peso ( con corona de arranque )
Chevrolet
13.500 kg.
Ford
10.800 kg.
Dodge
 9.200 kg.
Tornado
12.700 kg.
 
Su peso máximo es libre.
23)Aros de Pistón: originales o similares, respetando sus medidas originales de fabrica sin ningún tipo de alteraciones. Espesor de los aros de la 1º y 2º ranura para todas las marcas es de 2mm. Con una tolerancia de menos de una decima de milímetro (0.10 mm.)
24)Sistema de Lubricación: será original de fabrica dentro de los modelos y marcas comprendidas. Se permite agrandar o achicar pasos calibrados de aceite y el ranura do de cojinetes. También bomba de aceite de doble cuerpo en su posición original.
25)Carter: se permite aumentar la capacidad del mismo y colocación de rompe olas. Manteniendo su anclaje original.
26)Radiador de Aceite: su uso es oblativo.
27)Bomba de Nafta: libre, se puede eliminar bomba mecánica; la adaptación de la bomba eléctrica se debe ajustar a normas de seguridad. 

28)Polea de Cigüeñal: libre, se permite balanceador armónico. También se permite el uso de correa dentada reemplazando la original.
29)Cañería de Combustible: debe estar convenientemente protegida y blindada. Se prohíbe el uso de manguera plástica, debiendo ser de caucho sintético o teflón.
30)Carburador: cualquier carburador de una boca, que halla equipado de fabrica los motores admitidos. No se permite ningún tipo de alteración en la parte exterior salvo las autorizadas por este reglamento. Se permite modificar los pasos calibrados de combustible y de aire; retirar por completo el sistema de cebador; achicar la cuba con el rompeolas o con poxipol; reemplazar el respiradero (venteo) original, por otro ubicado exteriormente con el retorno al tanque de combustible, a condición de que esta modificación no implique riesgo de incendio. No se permite carburadores de competición o especiales de ningún tipo.
31)Difusor Permitido: como medida máxima, con una tolerancia de una decima de milímetro (0.10 mm.)
Marca
Difusor
Tolerancia Máxima
Chevrolet
33 mm.
33.10 mm.
Ford
35 mm.
35.10 mm.
Dodge
33 mm.
33.10 mm.
Tornado
33 mm.
33.10 mm.
La medida mínima del difusor es libre.
32)Brida Saliente, Adaptadora o Torreta: para la marca Ford tendrá una altura máxima que no podrá superar los ciento cincuenta milímetros (150 mm.) y para Chevrolet, Torino y Dodge  tendrá una altura que no supere los treinta milímetros (30 mm.), incluidas juntas selladoras, con un diámetro máximo de cuarenta y seis milímetros (46 mm.) medidos a cinco milímetros (5 mm.) de la parte superior de la misma. El material de la brida será libre. No permitiéndose el calefaccionado de la misma con el circuito de agua del motor.
33)Brida Limitadora de Admisión: quedara a exclusivo criterio del A.C.L.R. cuando esta lo crea necesario, de la implantación obligatoria de una brida limitadora de admisión calibrada.
34)Relación de Compresión: máxima autorizada; nueve con veinte centésimas a uno (9.20 a 1), esta se comprobara con la tapa de cilindros separada del block del motor, y su medición se efectuara con aceite liviano SAE 20, o hidráulico.
35)Toma Dinámica de Aire: podrán instalarse dichas tomas para el carburador, cuya altura no debe superar los 150 mm. Desde el plano horizontal que pasa por la base del parabrisas.
36)Filtro de Aire: libre, su uso es oblativo.
37)Múltiple de Admisión: original de fabrica dentro de los modelos y marcas comprendidas. No permitiéndose ningún tipo de alteraciones re trabajo, pulido, quitar o agregar material, ni modificaciones algunas.
38)Múltiple de Escape: libre.
39)Tipos de Escape: libres, no pudiendo orientarlos a la tierra ni puede sobre salir de la línea longitudinal imaginaria de la rueda trasera.
40)Radiador: libre de forma y capacidad, debiendo estar ubicado en la posición prevista por el fabricante.
41)Recipiente recuperador de Agua: libre.
42)Bomba de Agua: original del modelo comprendido; la polea y la turbina serán libres, se puede anular la salida y entrada de calefacción.
43)Ventilador: libre, su uso es optativo, prohibido paletas de chapas.
44)Electro Ventilador: libre.

Art. Nº 7: GRUPO DE TRASMICION.
1)    Caja de Velocidades: la autorización de CHRYSLER, TRANSAX 303, ZF, WARNA GEAR, SAGINAW, FAE. Tienen que ser de 3 o 4 marcha de avance y una de retroceso.
 
Relación
Primera
Segunda
Tercera
Chysler
A – 745/1
A – 230/3 (polara)
30.02 a 1
2.83 a 1
1.76 a 1
1.56 a 1
1 a 1
1 a 1
Transax
3.03
Pick – Up Ford F 100
 
2.99 a 1
 
1.75 a 1
 
1 a 1
Wagner Gear
Ford – Chevrolet – Ika
Ford (caja tipo T 86)
Ford – Chevrolet
Ford (11.62 – 630)
Chevrolet (M 66)
 
2.798 a 1
 
2.798 a 1
2.80 a 1
2.29 a 1
2.80 a 1
1.551 a 1
 
1.678 a 1
179 a 1
1.83 a 1
1.55 a 1
1 a 1
 
1 a 1
1 a 1
1 a 1
1 a 1
ZF
ZF (nacional)
ZF (4 velocidades)
ZF (4 velocidades)
2.38 a 1
2.83 a 1
3.54 a 1
1.50 a 1
1.85 a 1
2.83 a 1
1 a 1
1.38 a 1
1.50 a 1
FAE
4 velocidades
Primera
2.85 a 1
Segunda
2.02 a 1
Tercera
1.35 a 1
Cuarta
1 a 1
Se permite; su uso en cualquier marca de automóvil homologado. ( su caja selectora será libre).
2)    Diferencial: el núcleo de la carcasa deberán ser originales de fabrica dentro de los modelos y marcas comprendidas, sin variar los anclajes originales de cada vehículo, salvo las necesarias para colocar el mismo. Se permite la colocación de diferenciales marca
TRANSAX y EATON. El núcleo y la carcasa serán originales de cada marca de diferencial elegido; su relación de corona y piñón será libre. No se permite el sistema autoblocante.
3)    Palieres: es obligatorio el uso de dispositivo traba ruedas o palieres flotantes. El caliper de frenos se considera traba ruedas, siempre que el mismo tenga soporte en la cañonera.
4)    Embrague: libre, debiendo ser mono disco; su hacinamiento es libre.
5)    Árbol Cardan: se permite el uso de cardan aéreo, dotado de sus correspondientes soportes de seguridad.
Art. Nº 8: GRUPO SISTEMA ELECTRICO.
1)    Instalación Eléctrica: libre.
2)    Voltaje: 6 a 12 volts.
3)    Alternador o Dinamo: libre, su uso es optativo.
4)    Acumulador: deberá estar fijado en forma segura al automóvil, debiendo mantener una distancia mínima del tanque de combustible de 1000 mm. Y puede estar dentro o fuera del habitáculo.
5)    Encendido: el sistema será original de fabrica dentro de los modelos y marcas comprendidas, no se permite alteraciones.
6)    Restricciones: no se autoriza el uso de sistemas electrónicos transistorizados y/o magneto.
7)    Motor de Arranque: obligatorio y en funcionamiento.
Art. Nº 9: SISTEMA DE COMBUSTIBLE.
1)    Combustible: deberá utilizarse solamente nafta de venta comercial, para vehículos terrestres. Se permite solamente la incorporación de aditivos de carácter solamente lubricantes. No se


2)    permite, el uso de aditivos que tenga como objetivo, aunque sea indirecto, elevar el octanaje.
3)    Tanque de combustible: su forma es libre, debiendo estar ubicado dentro del compartimiento del baúl del automóvil y fuera del habitáculo apoyado elásticamente, debiendo estar protegido de cualquier golpe. En su construcción se empleara chapa de acero para embutido profundo de 2.50 mm.de espesor mínimo. Todo otro tipo de material esta prohibido. En su interior se deberá colocar tabiques rompeolas.
4)    Boca de Carga de Combustible: el tanque de nafta contara con una única boca circular de carga inferior y con un embudo recolector de derrame ubicado concéntricamente alrededor, de los 250 mm. De diámetro y 50 mm. De profundidad, como mínimo; la tapa estará ubicada en la parte superior de dicho tanque. El citado embatito recolector de derrame deberá tener un tubo de drenaje al exterior, el que estará lejos de los tubos de
escape del motor y de los frenos traseros. A dicha única boca de carga se tendrá acceso, solamente, la tapa del baúl.
5)    Tubos de Succión: el tubo de pesca o succión de nafta, tendrá su salida por la parte superior del tanque de nafta.
6)    Ventilación del tanque de Nafta: el tanque de nafta deberá contar con un sistema de ventilación al exterior de la carrocería. Constituido por un conducto de goma sintética de 10 a 15 mm. De diámetro interior ubicados y diseñados de manera que eviten el derrame de nafta en caso de vuelco del automóvil, los que no deberán desembocar cerca de los tubos de escape del motor; o de los frenos.
7)    Restricciones: se prohíbe el uso de medidores de nivel de nafta eléctricos ubicados dentro del tanque de nafta o baúl.
8)    Ubicación: es obligatorio que este ubicado dentro del baúl, fuera del habitáculo y debiendo estar protegido de cualquier golpe. Para ello, deberá respetar una distancia mínima de 300 mm. En la parte trasera al borde de la carrocería y 150 mm. En los laterales de la carrocería.
9)    Fijación del Tanque: el tanque de nafta deberá estar sujeto al piso del baúl o fuera del habitáculo, por lo menos por 4 (cuatro) flejes de acero con una sección mínima de 2 mm. De espesor, por 38 mm. De ancho, 2 de los cuales estarán ubicados transversalmente al automóvil los 2 restantes longitudinalmente al mismo. Entre dichos flejes y la superficie del tanque de nafta, como así también en su apoyo al piso del vehículo, deberá interponerse gomas de acolchado para evitar roces. Cada uno de dichos flejes, dispondrá de un ajuste o rosca regulable. Se deberá practicar un agujero de 50 mm.de diámetro en el piso del automóvil y en su parte mas baja, para permitir el drenaje del combustible eventualmente derramado lejos de los tubos de escape y de los frenos.
10)Descarga de Corriente Estática: el metal del tanque de nafta, deberá tener una oreja soldada exterior con una perforación destinada a vincularle con la parte metálica de la carrocería mediante una trenza de alambre de cobre estañado, de manera que forme buena masa.
11)Capacidad de Carga: la capacidad de combustible de dicho tanque, no deberá ser superior a los 60 litros.
12)Comportamiento del Baúl y Habitáculo: deberá hallarse separado herméticamente del comportamiento del baúl mediante un tabique, estando hecho de chapa de acero de 0.88 mm. De espesor mínimo; dicho tabique estará revestido, por el lado del tanque, de una plancha de amianto de 3 mm. De espesor mínimo. El tabique solo podrá ser atravesado por los orificios destinados a pasaje de combustible y conductos del equipo de extinción de incendio.


Art. Nº 10: GRUPO SEGURIDAD.
1)    Jaula Anti Vuelcos: su instalación es obligatoria, debiendo estar sólidamente fijada a la carrocería y/o chasis del automóvil. Será del tipo integral constituido con caños de acero sin costura (material SAE 1.020), de un diámetro de 1 ¾” 1/8” de espesor; siendo obligatorio un refuerzo de caño de las mismas dimensiones, que vinculen los dos pirantes laterales y a la altura de la parte baja de las butacas. Todas las unidades serán abullonadas o soldadas con cordón de 4 mm. por 4 mm. como mínimo, salvo los paralelos de apoyo en la carrocería y/o chasis que quedan abulonadas. Se permite agregar mas barras, carteles y chapas de distribución de esfuerzo. El arco de la jaula que pasa por detrás de los tripulantes deberá encontrarse a no menos de 15 cm. Por detrás de los apoya cabezas.
2)    Cinturón de Seguridad: obligatorio, de tipo arnés y abdominal de 5 puntas debiendo ser fijados firmemente a la carrocería.
3)    Extinguidor de Incendio: en el habitáculo al alcance del piloto deberá haber 2 extinguidores de incendio, adecuadamente sujetos, permanentemente, de rápida y fácil extracción con una capacidad de 5 y 2 kg. Respectivamente de FREON 1.301. es obligatorio la utilización de una instalación contra incendios, por bocas de salida en el compartimiento del baúl y en el motor. Se deberá colocar una perilla al alcance del piloto y/o copiloto, además de un símbolo indicador, según lo establecido según en el R.D.A.
4)    Trabas de Seguridad: obligatorio. El sistema de cerraduras de tipo original, con manija para abrir exterior en ambas puertas. Se deberá colocar interiormente un cinturón de seguridad que al abrir la puerta desde fuera se separe de la misma 100 mm. a 150 mm. Para tener acceso al cerrojo del cinturón. Cuando la carrocería es de 4 puertas, las puertas traseras podrán soldarse o se instalaran los cerrojos indicados.
5)    Carrocerías Cuatro Puertas: las terceras puertas podrán soldarse o colocarse el chapón exterior solo, fijado por soldadura manteniendo su originalidad, o se instalaran los cerrojos indicados.
6)    Llave Corta Corriente: obligatoria 2 llaves, una interior al alcance del piloto y la otra exterior, que deberá encontrarse en un lugar de fácil acceso (torpedo) e indicada por un triangulo de3 fondo azul y rayos de color amarrillo de no menos de 13 cm. de lado. Se permite, un mecanismo para usar una sola llave que cumpla la misma función.
7)    Prohibiciones: en carreras de pista no se podrán portar a bordo del vehículo, elementos y accesorios, tales como ruedas de auxilio y repuestos. Para pruebas de ruta se permiten estos elementos debidamente fijados.
8)    Luces: obligatorio el uso de 2 (dos) faros traseros de “stop” los que deberán estar situados a la altura máxima del suelo de 1.000 mm. Los que deben tener como mínimo un diámetro de 80 mm. Entre los 2 (dos) faros traseros ira un faro que deberá permanecer constantemente encendido en la carrera.
9)    Trabas Capot: obligatorio siendo su sistema libre, debiendo ofrecer seguridad y rápida apertura.
10)Recuperador de Gases: obligatorio el uso de recuperador de gases del motor, siendo este de una capacidad mínima de 2 litros. De material transparente, debe estar sólidamente fijado y alejado de toda fuente generadora de calor (escapes).
11)Faldones: se deben colocar en las ruedas traseras a una distancia mínima de 100 mm. del suelo y deberán cubrir el ancho de la rueda.


 
12)Indumentaria: es obligatorio el buzo y Casco por parte del piloto. Es obligatorio para los 4 (mecánicos) identificarse con indumentarias como chombas, camperas, ponchas o Chalecos de un mismo color con el número del vehículo al que asisten.
Art. Nº 11: REVESACION TÉCNICA FINAL.
1)    El comisario Deportivo y Técnico tendrán las facultades inherentes al mismo, establecidas en el R.D.A. podrán efectuar revisaciones técnicas que crea conveniente realizar.
2)    Se permite la presencia de 1 (un) mecánico autorizado en forma previa de cada auto que participe en la revisación técnica para presenciar y constatar lo revisado, pero sin derecho a opinar ni protestar en forma verbal, ni por medios de ademanes, si así lo hiciere el piloto por el representado será pasible de sanciones reglamentarias pertinentes. Todo reclamo deberá realizarse por escrito.
Art. Nº 12: GENERALIDADES DEPORTIVAS.
1)    Cambio de Partes o Elementos en los Vehículos de Competición: los competidores podrán, con la autorización previa del Comisario Deportivo, cambiar motor de la misma marca y tipo, cala de velocidades, diferencial, carburador, u otra parte del automotor, luego de la prueba de clasificación del sellado si lo hubiere y de la serie clasificatoria. Estos cambios podrán realizarse antes de la largada de la prueba final. Es obligatorio la retención del elemento cambiado para su posterior verificación. El cambio de motor se penalizara, largando en la última fila. De acuerdo al artículo 26.2 de los anexos de laR.D.A. salvo cuando los autos van a salir a la pista para cumplir cualquiera de las pruebas oficiales que comprendan el evento, en caso de encender el motor de una auto de carrera debe estar obligatoriamente provisto de un silenciador de escape. De acuerdo al articulo 19 de anexos al R.D.A. al parque cerrado solo deberán ingresar los
Automóviles particulares y solamente los oficiales deportivos, que están a cargo de la supervisión podrán ingresar al mismo y designar a los concurrentes y mecánicos habilitados para estar dentro del parque cerrado durante la verificación técnica.
2)    Del Reglamento: todos los pilotos que concurren a una competencia del certamen del año en curso, deberán contar con un ejemplar del reglamento vigente y sus anexos, si los hubiere, en la verificación técnica.
3)    Conocimiento y Respeto de las Reglas: todo organizador, participante, concurrente, jefe de cualquier equipo, crono metrista, mecánico, acompañante, oficial deportivo o cualquier otra persona que colabore con el organizador o el competidor, durante el desarrollo de una competencia, por el solo hecho de estar actuando, deberá respetar y conocer las siguientes obligaciones.
·       Todas las disposiciones del Reglamento Deportivo Automovilístico (R.D.A.).
·       A no efectuar reclamos en público, ni declaraciones periodísticas que afecten la imagen de la F.R.D.M. o a cualquier otra persona antes mencionada, o del certamen, debiendo seguir la vía correcta reglamentada.
·       Renunciar, bajo pena de desclasificación, a todo recurso ante árbitro o tribunales no provistos por el presente.
 


·      
Proveerse de un ejemplar del R.D.A. y firmar el recibo correspondiente donde se declara bajo juramento haberlo leído y comprometerse a respetarlo y hacerlo respetar.
4)    Comportamiento de los Participantes: el firmante de la inscripción, concurrente, será responsable de las conductas, de las omisiones, transgresiones, actitudes antideportivas y toda otra falta provocada o promovida por los miembros de sus respectivos equipos: director de equipo, piloto, copiloto, acompañante, navegante, mecánicos, preparadores, técnicos de los vehículos, crono metristas, etc. Así como las cometidas personalmente. Si el concurrente no es una persona físico, sino jurídica, tiene las mismas obligaciones citadas en el presente articulo, siendo solidariamente responsable con los miembros que la constituyen legalmente. Es obligación de los corredores y demás participantes observar un comportamiento acorde con la tarea a desarrollar, evitando realizar hechos o actos que resulten lesivos o causen algún gravamen al organizador o/a la F.R.D.M. deben abstenerse a lo indicado en el R.D.A. o en el R.P.P. especialmente en lo que se refiere a la presentación de personas y maquinas, y competir en todas aquellas pruebas en que se hallen inscriptos, salvo casos de fuerza mayor, lo que solo será admitido después de una investigación satisfactoria que realizara el ENTE FISCALISADOR.
los competidores, copilotos, mecánicos, integrantes del equipo u otras personas que tomen intervención directa o indirectamente en el desarrollo de las competencias, deberán efectuar los reclamos que estimen pertinentes de la forma y por los medios
previstos por el R.D.A. esta absolutamente prohibido efectuar públicamente y por cualquier medio declaraciones que afecten la imagen del automovilismo deportivo, de las autoridades de la carrera o de la F.R.D.M. absteniéndose a si mismo y en todo momento de comentar, hacer citas, respecto de personas o entidades que se hallen en conflictos con la F.R.D.M. todas las infracciones al R.D.A. y7o al R.P.P. y sus anexos serán objeto de la respectiva evaluación por medio del H.T.P.

 


 
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